¡Tranquilos! no es glifosato, es glufosinato.
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¡Tranquilos! no es glifosato, es glufosinato.

Por David Uribe Laverde (Frisol)

El texto ofrece un análisis crítico de la política de aspersión aérea como método de erradicación de cultivos de uso ilícito. Si, después de décadas de advertencias científicas, decisiones judiciales y aprendizajes territoriales, Colombia está dispuesta a repetir la fumigación sin haber resuelto aquello que la fumigación nunca pudo, volveremos al pasado.

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¡Tranquilos! no es glifosato, es glufosinato.

Mucho antes de que la economía mundial de la cocaína[1] convirtiera a la coca en sinónimo de ilegalidad, la coca ya hacía parte de la historia biológica, cultural y alimentaria de los pueblos ancestrales de los Andes y la Amazonia. Ayu, Abimaya, Kaji, Jibina, lpatuina, Maso, Éxs, lbihe, Jibiho, Jiibi, Ta’áfika, Fatu, o Erythroxylum coca y Erythroxylum novogranatense son algunos de los nombres de esta planta nativa de Suramérica, cuya relación con distintos pueblos indígenas se remonta a miles de años.

Mencionar esta distinción no es un asunto menor. Cuando se habla de coca como si la planta fuera equivalente al narcotráfico, se borra una historia mucho más antigua que la economía ilegal que hoy la rodea. El narcotráfico es una realidad económica, política y criminal contemporánea; la coca, en cambio, es para numerosos pueblos, una planta sagrada vinculada con sistemas de conocimiento, prácticas culturales y relaciones territoriales.

La Ley 30 del año 1986 estableció la competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes para disponer la destrucción de la coca por los medios que le resulten adecuados. De lo acontecido desde entonces a la fecha, se ha demostrado que esa facultad tiene límites, ambientales, de salud y   pone en discusión el modelo de país que se quiere construir: uno que riega veneno por los aires, o uno que construye alternativas viables para las familias campesinas, negras y pueblos originarios.

Por eso resulta necesario mirar con cuidado la decisión de volver a llevar herbicidas desde aeronaves sobre los territorios rurales colombianos. Colombia ya vivió esta discusión y no debería volver a ella como si comenzara desde cero. Los habitantes del Putumayo se preguntan ¿Por qué hacer un “experimento” con la gente si ya está claro que hace daño?

La Constitución de 1991 estableció un régimen robusto de protección ambiental. El artículo 79 reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente. El artículo 80 obliga al Estado a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. A esto se suma el principio de precaución, establecido en la Ley 99 de 1993: cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse para postergar medidas eficaces de protección.

La Corte Constitucional desarrolló este principio en la Sentencia T-236 de 2017, al estudiar la aspersión aérea con glifosato. En esa oportunidad, la Corte encontró riesgos significativos para la salud humana y consideró que existía evidencia suficiente para activar el principio de precaución, exigiendo mayores niveles de investigación, regulación y protección.

Ahora, este gobierno plantea una diferencia: el herbicida ya no será glifosato sino glufosinato, glufosinato de amonio. El presidente confunde los milagros con los trucos baratos, para hacer ver lo mismo como algo nuevo. No es tan sencillo.

Seguramente el glufosinato de amonio fue escogido porque no ha sido analizado en su relación con el cáncer, asunto que fue el jaque mate al glifosato, en aplicación al principio de precaución. Aunque la Corte Constitucional valoró un conjunto de impactos, el argumento técnico principal de la suspensión de la fumigación aérea fue el Informe de 2015 de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), que incluyó el glifosato como probable carcinogénico para humanos[2].

El glufosinato de amonio no se encuentra dentro de ese listado. No porque no tenga incidencia causal con el cáncer, sino porque no ha sido estudiado. No obstante, los dos plaguicidas sí fueron analizados en el último informe de la Organización Mundial de la Salud (2020) que clasifica los componentes de acuerdo a su toxicidad aguda[3]. Allí, el glufosinato aparece en una clase superior de toxicidad (clase II) frente al glifosato (clase III), lo que nos habla del riesgo para la salud y la vida de la exposición con esa sustancia.

El glufosinato no actúa simplemente “secando” una planta. Interfiere con procesos metabólicos esenciales y desencadena estrés oxidativo que puede conducir a daños celulares rápidos. En una investigación publicada por Takano & Dayan (2020) se describe precisamente la generación de especies reactivas de oxígeno, la alteración de la fotosíntesis y la peroxidación lipídica como elementos centrales de su acción herbicida ¿qué ocurre entonces cuando una sustancia diseñada para producir ese tipo de alteraciones biológicas deja de aplicarse de manera localizada y comienza a dispersarse desde una aeronave sobre un territorio?

Cambiar la sustancia no convierte la aspersión aérea en una actividad inocua, el nuevo “milagro” que nos quieren vender. La pregunta no se reduce ni siquiera a cuál molécula es más o menos peligrosa. Debe preguntarse qué ocurre cuando un herbicida es dispersado desde una aeronave sobre un territorio donde coexisten fuentes de agua, cultivos lícitos, bosques, animales, comunidades y sistemas ecológicos interconectados e interdependientes.

Uno de los graves problemas pasa a ser la deriva, le explicamos. Una aplicación aérea ocurre dentro de un sistema atmosférico. El viento, la temperatura, la humedad, la altura de aplicación y las características de las gotas determinan hacia dónde puede desplazarse una sustancia. Por eso una evaluación ambiental seria, no puede limitarse a demostrar que el herbicida elimina eficazmente la planta objetivo. Tiene que responder qué ocurre con aquello que no era el objetivo.

El propio Decreto 380 de 2021, “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, reconoce que la aspersión aérea requiere medidas especiales para controlar sus riesgos sobre la salud y el ambiente, establece exclusiones territoriales y contempla mecanismos para verificar la eficacia de las medidas de protección. El régimen jurídico colombiano, por tanto, reconoce que los efectos de la aspersión pueden trascender el cultivo que se pretende eliminar.

Por eso, cambiar el ingrediente activo no puede conducir a comenzar nuevamente desde cero. El Estado tiene la obligación de demostrar que conoce los riesgos de la sustancia, de la formulación y del método de aplicación; que puede prevenir y controlar sus efectos; que protege efectivamente a las comunidades y ecosistemas potencialmente afectados; y que cumple las obligaciones de participación y consulta previa cuando correspondan.

También debemos tener claro que eliminar cultivos de coca no equivale necesariamente a desmontar las estructuras económicas, territoriales y armadas que sostienen el mercado de la cocaína, así lo ha demostrado la evidencia. Una política pública tampoco debería medir su éxito únicamente por las hectáreas eliminadas, sino por lo que ocurre después con los bosques, las fuentes de agua, las comunidades y las economías que sustituyen a la coca.

Dos asuntos llaman la atención de la Resolución 007 del 18 de agosto de 2026 del Consejo Nacional de Estupefacientes, por la cual se ordenó la ejecución del plan piloto de aspersión como una “fase experimental”, y que actualmente se encuentra suspendida con ocasión de una acción de tutela.

La primera, que, bajo el argumento de confidencialidad, el área del Putumayo que será objeto de aspersión con Glufosinato de Amonio 200 SL no se hará pública. Por tanto, debemos confiar a ciegas que la operación no afectará territorios indígenas, negros o campesinos, como lo afirma la resolución, y se deduce que los supuestos espacios participativos no se podrán realizar con los directamente involucrados.

En segundo lugar, la resolución diseña un piloto de 7 días calendario sobre un área de hasta mil hectáreas. Es un viejo truco, igual al que pretendieron hacer con los pilotos de Fracking[4]. Hacer aspersión durante una semana, con un químico rebajado, para afirmar luego, bajo el manto de la ciencia, que el plan es inofensivo, cuando no se miden los impactos a largo plazo, ni los de exposiciones sostenidas y a gran escala, como las que ya se hicieron en el pasado. De acuerdo con Camacho y Mejía (2017), bajo el Plan Colombia se habrían asperjado en promedio 128.000 hectáreas al año, con un pico en 2006 de 172.000 hectáreas fumigadas.

En síntesis, lo que está en juego es si, después de décadas de advertencias científicas, decisiones judiciales y aprendizajes territoriales, Colombia está dispuesta a repetir la fumigación sin haber resuelto aquello que la fumigación nunca pudo.

¡LOS TERRITORIOS NO SON LABORATORIOS DE PRUEBA!

¡NO SOMOS OBJETO DE ESTUDIOS!

¡LA VIDA ESTÁ POR ENCIMA DE TODO!



[1] El término “cocaína” corresponde a un compuesto alcaloide que se encuentra de forma natural en la planta, pero que a través de procesos químicos adicionales es extraída en forma de sales o cristales y mezclada con otros componentes para potenciar sus efectos.

[3] Consultado de: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/36c193cd-2362-46d1-be00-fef570d80037/content

[4] Nombre común que se le ha dado a la explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante el fracturamiento hidráulico de la roca generadora.